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Corte rechaza recurso de extinción de acción penal a Adán Cáceres en caso de presunta de corrupción

La Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó la decisión que mantiene abierto el proceso contra el exjefe del Cusep

by Redacción
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La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó el recurso de apelación interpuesto por el imputado Adán Benoni Cáceres Silvestre, mediante el cual solicitaba la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.

Con esta decisión, el tribunal confirmó en todas sus partes la Resolución Penal número 249-02-2025-SRES-00089, dictada el 5 de agosto de 2025 por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que había rechazado la solicitud de extinción del proceso al considerar que el tiempo transcurrido resulta razonable, atendiendo a la naturaleza y complejidad del caso.

Cáceres Silvestre, señalado como cabecilla de una presunta red de corrupción administrativa que habría desfalcado al Estado dominicano con más de 4,500 millones de pesos, había alegado que la resolución impugnada incurrió en “motivación aparente”, al justificar la negativa de la extinción bajo los criterios de “complejidad del proceso” y “razonabilidad del tiempo transcurrido”, sin detallar, según su defensa, las dilaciones ni identificar responsables.

Alegatos de la defensa

El último recurso, que también ha sido rechazado, fue interpuesto el 30 de septiembre de 2025 por sus abogados Cristian Alberto Martínez, Roer Antonio Jiménez, Jesús Ramos Ramos y Francisco Álvarez Aquino, quienes solicitaron revocar la decisión del tribunal de primer grado.

  • La defensa sostuvo que se vulneraron principios de seguridad jurídica y confianza legítima, al desconocer, a su juicio, el límite de cuatro años establecido en el artículo 148 del Código Procesal Penal.

Asimismo, alegaron errores de derecho, contradicción en los fundamentos, desnaturalización del concepto de complejidad, violación a criterios constitucionales vinculantes y motivación insuficiente, entre otros señalamientos.

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